Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Santa Cardona Jose Aicardo·Demandado Benavides Jaime Y Martinez Liseth

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-No Se Trata De Un Conflicto Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Procuraduría Provincial de Cartagena - Bolívar y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, Sala Disciplinaria.

La controversia es causada por investigación disciplinaria contra unos ciudadanos, en su condición de conciliadores en equidad de la Casa de Justicia del barrio El Country, de Cartagena, por presunta conducta indebida y abuso de autoridad en sus labores como funcionarios públicos, en el marco de una audiencia de conciliación realizada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable lo dispuesto por los artículos 39 y 112 de la Ley 1437 de 2011 para el caso, por cuanto podría tratarse de un asunto de naturaleza administrativa, en caso de que el conocimiento del proceso sea asignado a la Procuraduría Provincial de Cartagena; el conflicto versa sobre un asunto concreto, esto es, la investigación disciplinaria adelantada en contra de conciliador en equidad, quien presuntamente solicitó y recibió una suma de dinero para adelantar un servicio de conciliación de desalojo de un inmueble, y, involucra, de un lado, a una autoridad administrativa y, de otro, a una autoridad judicial.

Conflictos frente a los cuales la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ya ha emitido diferentes pronunciamientos resolviéndolos de fondo.

La Corte Constitucional considera que carece de competencia para dirimir el asunto y se declara inhibida para pronunciarse por lo que decide remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría Provincial de Cartagena y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, Sala Disciplinaria, en relación con la competencia para conocer de la queja disciplinaria presentada por José Aicardo Santa Cardona en contra de los conciliadores en equidad Jaime Benavidez y Liseth Martínez.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1007 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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